viernes, abril 19, 2024

Avalan uniones gays y divorcio incausado en LegisVer

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Avalan uniones gays vía concubinato, la iglesia católica se molesta por la votación de LegisVer

Rosalinda Morales
Fue avalada con 35 votos a favor y 14 en contra la reforma al código civil de Veracruz que legaliza bajo la figura de concubinato las uniones homosexuales.
La iglesia católica mostró su descontento, llama a esto, “una reforma tramposa”.
La califican como una reforma que propuso la diputada Mónica Robles llena de “trampas y perversidad”.
Alertan intromisión de funcionarios federales, lo cual, dicen, es muestra de la dictadura flagrante que se quiere imponer. Así lo expresó el vocero de la Arquidiocesis de Xalapa, José Manuel Suazo Reyes.
El reformado Código Civil de Veracruz, aprobado por la mayoría de MORENA, reconoce legalmente los concubinatos entre personas del mismo sexo y da un paso adelante para los matrimonios igualitarios.
De acuerdo al artículo 139 del decreto que reforma, deroga, adiciona diversas disposiciones del Código Civil se establece que el concubinato es la unión de hecho entre personas, sin que exista un contrato entre ellos. Ambos se encuentren libres de matrimonio y que decidan compartir la vida para apoyarse mutuamente.
En la sesión de este jueves, fue el diputado del Partido Encuentro Social, Gonzalo Guízar Valladares, fue tajante al pedir que se aclare el concepto de concubinato al identificar hombre y mujer por lo que calificó la reforma presentada por la diputada Mónica Robles de “tramposa “.
En ese sentido, el diputado Gonzalo Guízar Valladares, dijo que este tipo de conceptos van a destruir a la humanidad “permitir el matrimonio entre hombre con hombre y mujer con mujer, que es lo que estamos haciendo ahorita , aunque no se nos diga es un crimen social, vamos en contra de un concepto antropológico”.
Finalmente la votación quedó con 35 a favor, 14 en contra y 0 en abstención.

-Aprueban también reformas en materia de registro y expedición de actas de nacimiento.

Pero la reforma al código civil, arroja algunas bondades, pues se aprobó el decreto que adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por el que adiciona un Título Décimo Bis denominado Del Juicio Sumario y de Divorcio Incausado.
El dictamen presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales deriva de la iniciativa presentada el 20 de junio de 2019 por la diputada Mónica Robles Barajas, según el cual basta con que uno de las demandantes solicite el divorcio para que este se decrete.
A través de esta vía sumaria, las y los jueces especializados en materia familiar del Poder Judicial del Estado de Veracruz podrán resolver de manera pronta, expedita y completa, sin trámites largos y costosos dichos casos, pues esta decisión no puede postergarse u obstaculizarse, toda vez que la intención es ponderar el libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges.
Asimismo, el dictamen garantiza el pleno acceso de los menores a la totalidad de sus derechos: alimentos, derecho a la familia, convivencia, educación y otros tutelados por la legislación en la materia; es decir, la declaración del divorcio es independiente de las demás instituciones familiares, las cuales deberán tramitarse y resolverse de acuerdo con su propia naturaleza y características.
En este sentido, se determina que el procedimiento sumario es del orden civil tramitado ante la autoridad judicial, por lo que, considerando las experiencias en otras entidades federativas que consagran este concepto en su ordenanza, se asegura la observancia de las garantías de prontitud, eficacia y expeditez contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprueban reformas al Código Civil del estado

Así también, con 47 votos, aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 676, y los artículos 704, 706 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por la referida Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.
De acuerdo con dicha reforma, se expedirá una nueva acta de nacimiento en caso de que el reconocimiento de una hija o un hijo nacido fuera del matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento.
Se establece también que la o el Oficial del Registro Civil deberá expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente los mismos datos del acta anterior más los nombres de quien la o lo reconociere como progenitores. Se anotará, además, el o los nombres, domicilio y nacionalidad de los abuelos que correspondan al progenitor asentado en el acta.
A partir del levantamiento de la nueva acta de nacimiento, no se publicará ni se expedirá constancia alguna del acta anterior, salvo orden judicial o a solicitud de su titular, haciéndose las anotaciones respectivas en la misma.

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