jueves, abril 25, 2024

CHINAMECA SE PODRÍA QUEDAR SIN CABILDO

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Chinameca, Veracruz.
Lázaro Rodríguez Pérez.- A inicios del 2019 el Congreso del Estado, aprobó la iniciativa de decreto que reforma al artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para establecer el derecho de agentes y sub agentes municipales de recibir una remuneración por sus servicios; los legisladores fueron consientes que el trabajo de estos servidores públicos, elegidos en la mayoría de los casos por voto directo es imprescindible.

Los representantes populares, realizan funciones de carácter auxiliar en los ayuntamientos, deben recibir una remuneración porque cumplen con funciones específicas, dictaron los Diputados Locales en el 2019.

Para el Alcalde de Chinameca, Antonio Carmona Trolle, es todo lo contrario asegurando que: No es necesaria la existencia de un Agente o Subagente Municipal, y por eso no les quiere remunerar su salario desde el 2019, como lo marca la Reforma al artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; lo cierto es que ellos cuentan con un nombramiento otorgado por el Ayuntamiento.

El EXPEDIENTE: TEV-JDC-655/2019- INC-5, indica que los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz, dan cumplimiento de sentencia a favor de CRISANTA CHÁVEZ SANTOS, SERENA RAMÍREZ DE JESÚS, ABEL ANTONIO PÉREZ, PEDRO MARTÍNEZ ZABALZA, NICOLÁS GUILLEN MORALES, ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ENRIQUE CUEVAS ESPARZA, para que se les de cumplimiento al pago como auxiliares (AGENTES Y SUBAGENTES) del Ayuntamiento de Chinameca, desde enero del 2019.

El Ayuntamiento de Chinameca por conducto de sus ediles, tesorero municipal, secretario del Ayuntamiento y Contralor Municipal, han omitido acatar la determinación, desafiando reiteradamente las acciones emprendidas por el Tribunal, como garante y reparador de los derechos políticos electorales.

CINCO VECES SE HA AMPARADO EL AYUNTAMIENTO DE CHINAMECA Y LAS CINCO HAN PERDIDO

-El 14 de octubre el Ayuntamiento informó que no había dado cumplimiento a la sentencia por los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz, por no necesitar a los Agentes y Subagentes municipales

El veintiocho de octubre de 2019, se declaró fundado el incidente, e incumplida la sentencia del cinco de septiembre por parte del Ayuntamiento. Por lo que se les concedió un plazo de tres días hábiles para el cumplimiento de la sentencia.

-El 4 de noviembre el Ayuntamiento por conducto de la Sindica, informaron al Tribunal que no contaba con recursos, y que lo dispuesto por el TEV es inconstitucional.

El 7 de noviembre de 2019, se le impuso al Presidente, Síndica Única, regidoras primera, segunda, y Tesorero Municipal Multa de $2,112.25, por desacato.

El 10 de enero de 2020 se impuso nuevamente, al Presidente, Síndica Única, regidoras primera y segunda, y Tesorero Municipal Multa de $4,224.50. por incumplimiento, se dio vista al Congreso del Estado y a la Fiscalía General del Estado.

Nuevamente el día 17 de enero de 2020, -Se impuso al Presidente, regidoras primera y segunda, y Tesorero Municipal Multa de $6,336.75. por desacato, se dio vista al Congreso del Estado y la Fiscalía General del Estado.

ÚLTIMO DICTAMEN DE LA FISCALIA DEL ESTADO, ES EL DESAFUERO DEL CABILDO…

Sobre lo antes expuesto, el cuestionamiento sería: ¿Cuántos incidentes se deben presentar para el cumplimiento de la Sentencia principal?, ¿Cuántas prorrogas faculta la Ley, respecto del plazo de cumplimiento fijado en la sentencia principal? ¿Es constitucionalmente válido conceder nuevos plazos para el cumplimiento de una sentencia incumplida de origen y que el Alcalde de Chinameca, por caprichos no quiere pagar?…

De los oficios No. DSJ/433/2020 y anexos se desprende que el Ayuntamiento de Chinameca, Veracruz, ha incumplido con la sentencia principal y la resolución incidental TEV-JDC-655/2019- INC-4. Es decir, no realizó la modificación de su presupuesto relativo al ejercicio fiscal 2020, a efecto de contemplar como pasivo el pago de las remuneraciones de los agentes y subagentes municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020, e informarlo al Congreso del Estado de Veracruz.

En consecuencia, es de concluirse que el Ayuntamiento de Chinameca, Veracruz ha emprendido actos notablemente insidiosos e ineficaces, retardando deliberadamente el cumplimiento de la sentencia por los Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz.

Por lo que el Tribunal Electoral, requiere al Congreso del Estado de Veracruz y a la Fiscalía General del Estado, realicen un informe de las acciones emprendidas de acuerdo a lo resuelto en la resolución incidental TEV-JDC-655/2019- INC-4. O de lo contrario al desafuero de los Funcionarios Municipales por desacato.

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