viernes, abril 19, 2024

Ordena López Obrador dar por extintos los fideicomisos públicos

noticias relacionadas

Por decreto presidencial se faculta a la Secretaría de Hacienda para la resolver casos de excepción de extinción de fideicomisos públicos previa consulta con la Secretaría de la Función Pública

Con el propósito de combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados, el presidente Andrés Manuel López Obrador, ordenó extinguir los fideicomisos públicos.

Sólo se darán por terminados los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes, quedando excluidos los que requieran de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

A través de un decreto publicado en una edición vespertina, ordenó a todas las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, llevar a cabo los procesos correspondientes para extinguir dichos fideicomisos.

De esta manera, los ejecutores de gasto tendrán que entregar los recursos a la Tesorería de la Federación, y llevar a cabo lo que procede para darlos por terminados, para lo cual deberán salvaguardar en todo momento, los derechos de terceros.

Por ello, ya no podrán ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal a partir del 2 de abril del presente año.

Los casos de excepción tendrán que remitirse a través de una solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con la justificación debidamente fundada y motivada, con copia a la titular de la Secretaría de la Función Pública.

Corresponderá a la titular de la SHCP emitir la autorización expresa para ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo al patrimonio de fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal; en caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.

Con información de El Universal

te puede interesar

Comentarios

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Publicidadspot_img

lo más leído