viernes, abril 19, 2024

Permite SCJN al SAT y Hacienda acceder a datos bancarios personales sin autorización judicial

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Ciudad de México.- Fueron avaladas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que las autoridades hacendarias federales tengan acceso a los datos bancarios personales para fines fiscales, sin que haya una autorización judicial. 

Así, el máximo tribunal del país determinó que no se vulnera el derecho a la privacidad de las personas por la facultad de las instancias como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para requerir información.

De esta forma, dio su aval al artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito que les da acceso a los datos bancarios a estas instancias gubernamentales.

La resolución se da tras un juicio de amparo en el que un sujeto reclamaba la inconstitucionalidad de esta fracción del artículo 142 con el argumento de que este transgredía el derecho a la privacidad e intimidad.

Pero la SHCP solicitó la información de las cuentas bancarias de la persona a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo que llevó a que esta institución demandara a la persona por defraudación fiscal. 

Tras todo esto, la Corte determinó que la solicitud de información financiera por instancias como la SHCP no está relacionada con un proceso penal, sino con una actuación administrativa que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

Si bien la SCJN reconoció la importancia del derecho a la privacidad, advirtió que como todo derecho no es absoluto, en este caso podría verse mermado a partir de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada. 

Con información de Latinus y Diario de México.

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