viernes, abril 19, 2024

Senado aprueba reforma contra empresas fantasma y factureros

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Xalapa Ver., 11 de septiembre de 2019; Morena aplicó su mayoría en el Senado y, junto con sus aliados, aprobó en lo general reformas a diversos ordenamientos, con los que se sancionará como delincuencia organizada y atentado a la seguridad nacional a las empresas fantasma, a quien compre y venda facturas falsas, con la aplicación de prisión preventiva oficiosa y cárcel de 5 a 8 años.

Las bancadas del PRI, PAN y PRD alertaron que es un exceso que la Cuarta Transformación castigue a todos los contribuyentes por parejo como terroristas cuando incurran en una defraudación fiscal, y anunciaron que dicha disposición se controvertirá en el Poder Judicial, luego de quedar votada en lo general con 82 votos a favor, 34 en contra y cero abstenciones.

Aunque todavía falta la discusión en lo particular y el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, presentará una propuesta de modificaciones, el dictamen votado modifica la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

De acuerdo con las modificaciones, se aplicarán sanciones de 5 a 8 años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas quien permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargo o comisión pública, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, también el contrabando y su equiparable.

Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis.

Fuente: Milenio

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