jueves, marzo 28, 2024

Tribunal rechaza suspender plazo para nuevo etiquetado nutrimental en productos

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Un Tribunal Federal rechazó suspender el plazo de 180 días que tienen las empresas de alimentos y bebidas del país para dar cumplimiento con la nueva Norma Oficial Mexicana que obliga a utilizar el etiquetado frontal de advertencia de información nutrimental complementaria.

La NOM-051-SCFI-SSA1-2010, fue modificada para que los consumidores identifiquen los productos con exceso de nutrientes asociados a sobrepeso y obesidad como azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías.

El 27 de marzo de este año se publicó el decreto por el cual se dio avisó a las compañías que tienen un plazo de 180 días, el cual vence el próximo 1 de octubre.

Inoportuna, publicación del decreto durante pandemia: Hershey

La empresa Hershey’s de México señaló que fue “inoportuna” la publicación del decreto en plena emergencia sanitaria por covid-19, por lo que solicitó una suspensión provisional para que no se le aplicara el artículo primero transitorio de la modificación de la NOM.

Sin embargo, la juez Blanca Lobo Domínguez, titular del juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Administrativa, rechazó otorgar la medida cautelar solicitada.

Contra la resolución de la juez, Hershey’s interpuso un recurso de queja, alegó que no solicitó la suspensión para dejar de cumplir con la regulación aplicable, pues dijo que cumplirá con el nuevo sistema de etiquetado en el plazo establecido.

Asimismo, mencionó que pidió la suspensión para que pueda agotar su inventario existente al 31 de junio de 2020, medida que no causa vulneración al derecho de los consumidores de realizar una compra informada, pues los productos de ese inventario cuentan con el sistema de etiquetado vigente.

El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundada la impugnación y confirmó la decisión de la juez Blanca Lobo.

Los magistrados señalaron que, contrariamente a lo que afirma Hershey’s de México, la solicitud de los efectos de la suspensión de los actos reclamados sí fue para que no se aplicara el artículo primero transitorio de la modificación a la norma oficial NOM-051-SCFI-SSA1-2010, en cuanto pretende que se suspenda el plazo de 180 días posteriores a su publicación.

Con información de Milenio

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