sábado, octubre 19, 2024

Suprema Corte avala zona de fumadores sólo en exteriores

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la eliminación de zonas para fumadores en interiores, y la restricción para que únicamente se puedan ubicar en los espacios al aire libre.

El aval se dio con cuatro votos contra uno, donde la Segunda Sala de la Suprema Corte negó el primer amparo contra la reforma de febrero de 2022 a la Ley para el Control del Tabaco (LGCT), que, hasta esa fecha, había permitido a los establecimientos con libre acceso público contar con zonas para fumadores “en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco”.

A continuación el comunicado:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.

Se explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

Además, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.

Finalmente, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.

Amparo en revisión 672/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 13 de marzo de 2024, por mayoría de cuatro votos. El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra, el Ministro Javier Laynez Potisek votó contra la metodología, algunas consideraciones y anunció voto concurrente.

fuente xeu

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