sábado, octubre 19, 2024

Tribunal Electoral avala candidaturas presidenciales de Xóchitl Gálvez y Claudia Sheinbaum

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En la sesión de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad las candidaturas a la Presidencia de la República de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México, y de Claudia Sheinbaum Pardo, postulada por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

Lo anterior, tras la impugnación de Movimiento Ciudadano, que consideró que las candidatas son inelegibles al no contar con un “modo honesto de vivir”, al acusar que han cometido violaciones a la Constitución de forma reiterada y sistemática.

A continuación el comunicado:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG230/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por México” y de Claudia Sheinbaum Pardo postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2023-2024.

Movimiento Ciudadano impugnó el referido acuerdo al considerar que, en su concepto, las candidatas son inelegibles al no contar con un “modo honesto de vivir”, ya que han cometido violaciones a la Constitución de forma reiterada y sistemática.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que conforme al artículo 34, fracción II, de la Constitución general, el “modo honesto de vivir” es uno de los requisitos exigidos para tener la ciudadanía mexicana, que no puede ser exigido como requisito de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidencia de la República.

Al respecto, el pleno consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de criterios 228/2022 y que dio lugar a la jurisprudencia 2/2023, estableció que el “modo honesto de vivir” es una exigencia legal inválida que no puede ser pedida o evaluada como condición para ocupar un cargo público.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-96/2024).

Fuente TEPJF

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