La Corte aclaró que dicha suspensión no tiene la finalidad de impedir al Congreso local continuar con el trámite y desahogo del procedimiento correspondiente, pero reiteró que dicho recurso legal es para efectos de no acreditar la acción de inhabilitar o separar de su cargo a Samuel García.
“Es importante precisar y reiterar que los efectos de la suspensión no tienen como finalidad impedir que las autoridades respectivas continúen con el trámite y desahogo del procedimiento correspondiente, sino únicamente paralizar la ejecución de cualquier determinación encaminada a separar a dicho funcionario de su cargo o inhabilitarlo para tal función”, indica el documento.