La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó este día para conocer de la solicitud de tres medidas cautelares, una relacionada con la Revocación de Mandato, otra por presunta difusión de propaganda calumniosa en redes sociales e internet y la última por la programación de un spot de radio y televisión que calumnia al Presidente de la República y difunde información falsa; en todos los casos se determinó la improcedencia.
En el primer asunto, en reunión virtual, se resolvió la solicitud de un grupo de la ciudadanía para ordenar al partido político Morena, entre ellos a su dirigente nacional, Mario Delgado, a actores políticos, servidores públicos, simpatizantes y a quienes resulten responsables, suspendan y retiren todo el contenido de las publicaciones alojadas en sus redes sociales y en una página de internet relacionadas con una supuesta campaña de desinformación realizada en distintas partes del país, con el objeto de firmar la solicitud de “ratificación” y no para someter a la Revocación del Mandato al Titular del Ejecutivo Federal, como lo establece la Constitución y la Ley de Revocación de Mandato.
La Comisión determinó improcedentes las medidas cautelares ya que, desde una óptica preliminar, ni en la Constitución ni en la ley se establece la prohibición para que los partidos políticos o la ciudadanía en general puedan realizar pronunciamientos o actos relacionados con la Revocación de Mandato, toda vez que se encuentra en la fase de captación de apoyos y no representa un riesgo inminente, ya que el proceso aún es incierto, además de que, para acceder al contenido de los materiales, es necesario ejercer un acto de voluntad.
La Comisión estimó que se tratan de publicaciones en redes sociales personales amparadas en la libertad de expresión, sin que ello implique una promoción orquestada o sistemática. Por cuanto al uso indebido de los recursos públicos, será motivo del análisis de fondo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las y el integrante de la Comisión realizaron un llamado a las personas funcionarias públicas de los tres órdenes de gobierno para que actúen con el deber cuidado frente al proceso de Revocación de Mandato, a fin de mantener un sentido de neutralidad.
En el segundo asunto, el partido político Morena solicitó el retiro del spot denominado “MORENA TE CUESTA” difundido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en sus redes sociales de Facebook y Twitter, cuyo contenido, de acuerdo con la queja, es desinformar a la ciudadanía respecto a los precios de diversos productos de la canasta básica, al manifestar que se han incrementado y lo responsabiliza por afectar la imagen de ese instituto político e influir en las elecciones locales del año entrante, solicitando se suspenda la propaganda política denunciada.
La Comisión declaró la improcedencia de las medidas cautelares, porque, en apariencia del buen derecho, no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en algún proceso electoral, sino que constituye la perspectiva, crítica u opinión del partido emisor, es decir, las frases están amparadas bajo la libertad de expresión.
En el último caso, se resolvió la denuncia del partido Morena en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por el presunto uso indebido de la pauta derivado de la difusión en radio y televisión de los promocionales “NAVIDAD 2021 TV” y “NAVIDAD 2021 RADIO”, que iniciarán su transmisión del 17 al 23 de diciembre del presente año, dentro de la pauta asignada a dicho instituto político como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión y cuyo contenido, a juicio del quejoso, se limita a calumniar el actuar del Presidente de la República Mexicana, afectando la equidad en la contienda en el contexto de los procesos electorales locales en curso.
Al respecto, la Comisión estimó improcedente la solicitud de las medidas cautelares, pues los materiales están considerados como propaganda política o genérica, al presentar la postura del PAN frente a temas de interés general y constituyen su punto de vista, su opinión crítica y el cuestionamiento frente a distintos rubros que están amparados bajo la libertad de expresión, por ello resolvió que no existe base evidente para considerar que se está en presencia de la imputación de hechos o delitos falsos que ameriten y justifiquen el dictado de las medidas.
Las determinaciones adoptadas no prejuzgan respecto de la existencia o no de las infracciones denunciadas, lo que será materia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral al analizar el fondo de los asuntos.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.
Fuente: Boletín de prensa INE.