viernes, noviembre 22, 2024

Juez concede cuatro suspensiones definitivas más contra el padrón de usuarios de telefonía móvil

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El juez Juan Pablo Gómez Fierro, especializado en competencia económicaradiodifusión y telecomunicaciones, otorgó cuatro nuevas suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Dichas resoluciones, publicadas este jueves en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), benefician a un total de 32 personas que se ampararon contra el padrón que obliga a los usuarios a entregar sus datos personales y biométricos a fin de no perder su línea telefónica.

Se han reportado al menos 244 suspensiones definitivas contra el Panaut emitidas principalmente por el juez Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia EconómicaRadiodifusión y Telecomunicaciones.

Este juez sostuvo que no se justifica cómo la entrega de datos personales al Panaut podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el gobierno mexicano está obligado a cumplir. 

“E incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, sentenció el juez Gómez Fierro en la resolución que aparece en el expediente 773/2021.

Este juzgado también otorgó una suspensión de carácter provisional al ciudadano Eduardo Chong Avendaño, quien solicitó medidas cautelares contra el padrón de usuarios de telefonía móvil. Se deberá realizar una audiencia incidental para determinar si dicha suspensión se vuelve definitiva como las mencionadas anteriormente.

Ayer, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presentó una controversia constitucional en contra del Panaut. Este organismo autónomo afirma que el Congreso de la Unión invadió su autonomía y transgredió el principio de división de poderes al aprobar su implementación.

“El IFT no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto”, señaló el instituto en la controversia.

Este organismo señaló que el decreto le impide cumplir con los artículos 6 y 7 de la Constitución porque le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles.

¿Qué es el Panaut?

El Panaut, o Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, está dentro de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entraron en vigor el pasado 17 de abril.

Según esa modificación, los datos que el IFT debe recabar de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

En caso de no entregar esta información, los usuarios perderán el registro de su línea telefónica.

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