El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que no se puede exigir a Airbnb que se regule según las normas que se aplican a los agentes inmobiliarios, y ha calificado a la plataforma como “servicio de la sociedad de la información”, que recoge la directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico.
“Francia no puede exigir a Airbnb que disponga de una tarjeta profesional de agente inmobiliario, al no haber notificado esta exigencia a la Comisión conforme a la directiva sobre el comercio electrónico”, sentencia el tribunal de la Unión Europea.
La resolución proviene de una demanda de la Asociación para el Alojamiento y el Turismo Profesional de Francia (Ahtop) contra Airbnb Ireland al señalar que la ley inmobiliaria francesa (Ley Hoguet), se debía aplicar a los servicios de la plataforma, a la que considera un “agente inmobiliario”.
La Ahtop sostenía que Airbnb Ireland no se limitaba a poner en contacto a dos partes gracias a la plataforma, sino que ejercía una actividad de agente inmobiliario sin estar en posesión de una tarjeta profesional, infringiendo de ese modo la Ley Hoguet, aplicable en Francia a las actividades de los profesionales del sector inmobiliario. Airbnb Ireland alegaba, por su parte, que la directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico se oponía, en todo caso, a dicha normativa.
En este sentido, el Tribunal ha considerado que un servicio de intermediación como el prestado por Airbnb Ireland cumplía los requisitos y que la naturaleza de los vínculos existentes entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justificaba que dicho servicio de intermediación no pudiera ser calificado de “servicio de la sociedad de la información” ni que, por consiguiente, no se le aplicara la directiva sobre comercio electrónico.
Fuente EL PAÍS