El proyecto de Acción de Inconstitucionalidad 66/2021, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el cual será discutido en la sesión de hoy, propone declarar inconstitucionales los artículos 331 y 371 del código veracruzano, tras llegar a la conclusión de que violan los derechos a la libertad de expresión y a la información, además de que ponen en riesgo el ejercicio del periodismo.
Te recomendamos: Artículo “espejo” en Veracruz dejaría intacto delito de ultraje a la autoridadAnte la posible derrota en la Corte, el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, publicó el domingo una carta abierta dirigida a los ministros en la que advierte que “de declararse inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, se creará un vacío legal ante hechos y conductas que en la realidad suceden, que no se podrán sancionar con otros delitos, ya que los bienes jurídicos que protegen son distintos”. Advirtió también que “las personas que estén en prisión por haber cometido este ilícito, quedarían en libertad, por lo que este hecho causará un precedente jurídico y obligatorio a nivel nacional, toda vez que este tipo penal y el bien jurídico que tutela se encuentran presentes en la legislación penal de la mayoría de los Estados que integran la federación”.Fuentes legales explicaron a MILENIO que si la Corte declara inconstitucionales ambos artículos el día de hoy, en un plazo no mayor a 48 horas los detenidos por injurias a la autoridad y “halconeo” podrán solicitar a un juez su liberación inmediata.Sin embargo, ayer, de manera desesperada y para evitar que el gobernador de Veracruz tenga que comparecer ante el Senado de la República, el Congreso local con mayoría de Morena, sesionó de manera extraordinaria y virtual este domingo, para aprobar con 33 votos a favor, 15 en contra y una abstención, la iniciativa de reforma al artículo 331 del Código Penal de Veracruz, enviada desde el 31 de enero por el gobernador, que deja intacto el delito, al solo eliminar dos párrafos del mismo.Abogados penalistas que han peleado desde hace un año la derogación del delito, señalaron que con esa sesión extraordinaria en domingo, “El congreso buscó anticiparse a la Corte para evitar verse evidenciados y que el gobernador tenga que acudir ante el Senado de la República”.Arturo Nicolás Baltazar, presidente de la Comisión Nacional de Derecho Penal de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, manifestó que con lo aprobado por el Congreso veracruzano, lo único que están haciendo es engañar a la ciudadanía, porque dejan intacta la fracción primera del artículo 331 que establece como hipótesis que cuando se agreda a los policías con armas o de manera violenta cualquier persona podrá ser sujeta a cárcel.Artículos LesivosDe cara a la discusión de este lunes, fuentes de la Corte confirmaron a MILENIO que la mayoría de los ministros ve favorablemente el proyecto de Pardo Rebolledo, quien hizo una lapidaria crítica a la forma en que ambos artículos están redactados, al considerar que abren la vía a detenciones injustas, basadas sólo en interpretaciones subjetivas. No sólo eso: tienen efectos nocivos sobre la sociedad veracruzana.En el caso del artículo 331, el código establece que se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.Pero para el ministro, esa redacción “describe conductas que son sumamente abiertas” en referencia a que cualquier policía o ministerio público puede interpretar las palabras, expresiones o movimientos de una persona como una injuria.“El artículo representa una limitante a la libertad de expresión, pues penaliza la expresión de los ciudadanos frente a las autoridades”, consideró el ministro.Abundó: “el artículo en cuestión no contiene las aclaraciones y precisiones para evitar su aplicación arbitraria”.Este último argumento, replica en buena medida la queja de distintas personas que han sido detenidas por supuestas injurias a la autoridad y cuyos casos se han ventilado públicamente en las últimas semanas.Entre otros, se encuentra el de seis jóvenes detenidos de manera arbitraria en Veracruz y encarcelados durante cuatro meses bajo la acusación, precisamente, de haber cometido “injurias a la autoridad”. Su caso, revelado por el senador Ricardo Monreal, detonó la discusión pública respecto a los alcances del Código Penal veracruzano.Tras darse a conocer vídeos en los que era evidente que no habían opuesto resistencia a su detención, los jóvenes fueron liberados. Como ellos, un centenar de personas manifestaron haber sido detenidas con acusaciones similares.En su exposición de motivos, el ministro Pardo Rebolledo fue más allá y advirtió que el artículo 331 del Código Penal veracruzano genera no sólo un efecto inhibitorio de la libertad de expresión, sino miedo entre la ciudadanía ya que cualquier tipo de opinión, puede ser causante de acción penal por parte del Estado.No es la primera vez que la Suprema Corte se ha pronunciado contra leyes similares. En los antecedentes, se citan acciones de inconstitucionalidad que echaron abajo partes del Código Penal de SLP en 2017 y de la Ciudad de México en 2015.En lo que toca al artículo 371, la argumentación legal también es contundente. En este, se establecen sanciones para “quien posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda”.En este punto, el proyecto considera que contraviene el derecho a la información, además de que la norma “no es clara ni precisa” y que tiene un “impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico” ya que criminaliza toda la información relativa a la seguridad pública.Por último, el ministro estimó que la norma estudiada no constituye una medida necesaria para satisfacer los intereses públicos.