La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, mientras sea para consumo personal.
En particular, se declara fuera del marco legal un fragmento del artículo 478 de la Ley General de Salud que excluye la posibilidad de delito cuando la posesión de cannabis sativa supera la cantidad de 5 gramos, pero esté destinada al uso o consumo personal.
La decisión apunta que los jueces y juezas deberán analizar conforme a las circunstancias objetivas de cada caso y personales si se actualiza o no que la posesión de cannabis sativa es para el uso o consumo personal.
Posteriormente, se debe definir si “bajo este supuesto se actualizó la exclusión del delito, prescindiendo de la regulación normativa expulsada del ordenamiento”.
Con esta nueva posición, el Ministerio Público no deberá ejercer acción penal cuando la posesión de la marihuana sea para consumo personal, quedando solo la injerencia del derecho penal a la posesión de narcóticos para otros fines o delitos.
El proyecto aprobado dice que la ley no logra superar el estándar constitucional ni internacional, porque sanciona conductas que no afectan realmente la salud pública como bien jurídico penal protegido, además de no atender la prevalencia de los derechos salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad.
La norma que se cancela impedía ponderar cuando no hay delito ante el supuesto del uso o consumo personal.
El proyecto aprobado por tres votos contra dos, sin debate, dice que no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé el delito de posesión simple, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, solo la parte que indica que el consumo personal permite llevar menos de cinco gramos.
Con información de: Aristegui noticias.