martes, noviembre 12, 2024

Propone se capacite, con perspectiva de género, a operadores del transporte público

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La diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto Del Lado Correcto de la Historia del Congreso del Estado, presentó ante el Pleno su iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado a fin de implementar planes de capacitación con perspectiva de género y derechos humanos a todos los operadores de vehículos de transporte público.

La legisladora indicó que el servicio de transporte público cumple una gran función social y económica en todos los municipios del estado, al permitir el desplazamiento de trabajadores, estudiantes y de las y los veracruzanos en general, y que por su trascendental importancia, constantemente deben implementarse políticas públicas y actualizarse las leyes para garantizar que se brinde de manera eficiente y segura.

Actualmente, destacó, un número considerable de la población usuaria, mujeres, niñas y niños, así como adultos mayores y personas discapacitadas, se siente inseguras cuando hacen uso del transporte público, “propiciando una percepción negativa del servicio, resultando afectadas, principalmente, las mujeres”, porque muchas de ellas, dijo, han sufrido algún tipo de violencia en razón de género o acoso sexual.

Bajo estas consideraciones, la diputada propone que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Dirección General de Transporte, implementen políticas públicas y planes de capacitación con perspectiva de género y derechos humanos a todos los operadores de vehículos de transporte público de pasajeros, con el objetivo de generar estrategias de sensibilización que prevengan el acoso y la violencia contra las mujeres.

Así como la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado, para que se lleven a cabo todas las acciones necesarias, destinadas a niños, niñas y adolescentes, escolares, personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, para que sea fácil, seguro y cómodo el acceso al transporte público de pasajeros y el desplazamiento en las vialidades, a través de rampas, elevadores, exclusividad de espacios, y cualquier adecuación que resulte idónea, coordinando la instalación de infraestructura, equipamiento y señalamientos que se requieran.

Expuso que los conductores de vehículos de transporte público de pasajeras y pasajeros, además de las obligaciones señaladas en esta Ley y el Reglamento deberán operar las unidades con precaución y seguridad para no poner en peligro la integridad de las y los usuarios. Subir y bajar pasaje únicamente en los lugares autorizados por el Reglamento; cuidar su espacio de trabajo para generar un entorno de confianza; no exceder la cantidad de pasajeros señaladas para cada vehículo, refirió.

También, abstenerse de realizar acciones de maltrato a las y los usuarios; tratar con dignidad y respeto a las y los usuarios y colegas de trabajo; conducir las unidades bajo las especificaciones técnicas recomendadas y dar aviso por escrito al concesionario de los desperfectos mecánicos que encuentre y coadyuvar a su mantenimiento; tener y portar la licencia para conducir tipo “A”, que establece la Ley y su reglamento; tener y portar un gafete de identificación que contenga su fotografía y nombre completo, el de la o el concesionario y las características de la unidad a su cargo.

De igual manera actuar con probidad y honradez en el cobro de la tarifa; someterse a los exámenes que para verificar y certificar su aptitud y sus capacidades psicofísicas determine la Dirección de Transporte; dar trato preferencial a las niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas; y haber cumplido y aprobado la capacitación que determine la Dirección.

La diputada Florencia Martínez Rivera, considera necesario establecer la prohibición de abastecer de combustible los vehículos con pasajeras y pasajeros en su interior; llevar pasajeros en los escalones o estribos y circular con las puertas abiertas; poner en movimiento o no detener el vehículo completamente cuando haya pasajeras y pasajeros que deseen subir o bajar del mismo; aumentar o disminuir la velocidad del vehículo entorpeciendo la circulación y el buen servicio.

Al igual que realizar cualquier acto u omisión que provoque distracción en la conducción del vehículo; fumar en el interior de la unidad o conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, o escuchar música con volumen excesivo; ser descortés, agresivo o grosero con la o el usuario, un tercero o con la autoridad; negar el servicio en razón de género, apariencia física, discapacidad y edad; y realizar, alentar, permitir y participar en conductas que constituyan violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, entre otras disposiciones.

Esta Iniciativa con Proyecto de Decreto, fue turnada para su estudio a las Comisiones Permanentes Unidas de Transporte, Tránsito y Vialidad, y para la Igualdad de Género.

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