miércoles, mayo 8, 2024

Senado aprueba de dos a seis años de prisión para quien realice terapias de conversión sexual

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El Pleno del Senado de la República aprobó un dictamen con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, para imponer de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual.

El documento enviado al Ejecutivo Federal establece sanciones para aquellos que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que menoscabe la integridad de una persona al obstaculizar, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud precisan que la pena se duplicará cuando las conductas se realicen contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad. Además, si los padres, tutores o responsables legales son los responsables, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento.

El proyecto de decreto también contempla sanciones para profesionales de la salud que realicen estas prácticas, incluyendo suspensiones en el ejercicio profesional de uno a tres años. Se establece que bastará con la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos.

Estas medidas buscan proteger la integridad y derechos de las personas ante prácticas que atentan contra su libertad y dignidad, promoviendo así un ambiente de respeto y tolerancia hacia la diversidad sexual y de género en México.

Fuente: Milenio

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