Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que había rechazado el poliamor, es decir, la inclusión de más de dos personas en una relación.
En entrevista, José Mario de la Garza, abogado de la fundación “Perteneces A.C. Defensora de los Derechos Humanos”, detalló que a pesar de que la Suprema Corte no prohíbe el poliamor, no encaja dentro del matrimonio ni del concubinato.
“Hubo un caso muy reciente de una persona que estaba casado y además tenía una relación de concubinato, esta persona muere. En términos laborales, tanto la esposa como la concubina se presentan al Seguro Social a reclamar la pensión”.
Dijo con la sentencia de la Suprema Corte, se determinó que el dinero de la pensión tendría que repartirse entre la concubina y la esposa.
Agregó que lo que dice la Sala de la Corte, es que el diseño que el concubinato es para establecer una relación entre dos personas, es decir, de diferente o del mismo sexo.
Finalmente, detalló que la Suprema Corte le dijo al quejoso, “tú no puedes solicitarle al estado que te reconozca esta relación de poliamor, utilizando figuras, porque esas figuras su diseño legal están estipuladas para que sean un vínculo entre dos personas”.
fuente xeu