La Cámara de Diputados de México aprobó por mayoría un dictamen que prohíbe y sanciona las llamadas terapias de reorientación sexual dirigidas a personas LGBTI+. La reforma, que modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal y agrega un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, recibió 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones.
La nueva normativa prohíbe y penaliza las terapias de reorientación sexual, también conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig). Quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien estas prácticas podrán enfrentar sanciones de dos a seis años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Además, las sanciones se duplicarán en caso de que las conductas se dirijan a personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con discapacidad. Los padres, madres o tutores de las víctimas enfrentarán sanciones de amonestación o apercibimiento, según lo determine el juez.
Se establece que las personas profesionales que apliquen estas terapias con el fin de restringir, impedir o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas y suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Estas terapias suelen implicar maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica e incluso violaciones grupales bajo el pretexto de “curar” la orientación sexual o identidad de género de individuos LGBTI+.
La iniciativa ahora pasará a la consideración de la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y posible aprobación, antes de su oficialización. La homosexualidad fue eliminada del catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud en 1990.